Normalización

Norma Chilena

Ajustar a las fechas que exige La Nueva Ley. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo exige determinar el cumplimiento de las normativas exigidas por la Ley 20.296.

Los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras mecánicas, que se emplacen en edificios privados o públicos, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las especificaciones técnicas de sus fabricantes y las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".

Extracto de LEY 20.296

Certifique su Equipo

Si un equipo, ya sea Ascensores, Escaleras & Rampas Mecánicas, equipos de Accesibilidad Universal y Montacargas; se encuentra en uno de los siguientes rangos de antigüedad, tiene los siguientes plazos para cumplir con la normativa vigente de certificación anual a partir del 31 de Agosto del 2016.

  • Caso A: Ascensores residenciales instalados antes del año 2000 tienen dos años para certificar.
  • Caso B: Ascensores residenciales instalados a partir del año 2000 y ascensores para el uso público (oficinas, universidades, centros comerciales) existente, tiene un año para certificar

normalización

Inspección MINVU

El MINVU nos acredita para poder inspeccionar y evaluar si su equipo cumple con la normativa. Esto resultará en un informe detallado con todos los puntos chequeados de la norma, más una propuesta de solución. Usted obtendrá la garantía de aprobar la inspección realizada por cualquier certificador del MINVU.

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